BASES

A.- Empresa organizadora

 

La empresa organizadora es la Estación de Servicios Santa Ana de la Janda, cuya titular es Dña. Mª Teresa Fernández Pérez-Blanco, con N.I.F: 31765245-Z, y cuya dirección es la Ctra. A-2225 Km. 11, en la localidad de Benalup Casas-Viejas (Cádiz) y que tiene previsto realizar la promoción y posterior sorteo que se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.

 

B.-Vigencia de la promoción y fecha sorteo

 

La promoción comenzará el día 23 de enero de 2018 y la vigencia del mismo será hasta agotar las existencias de los boletos-tómbolas siendo el día 30 de mayo de 2018 la fecha límite ya que el SORTEO será el día 31 de mayo de 2018.

 

C.-Mecánica de la promoción y requisitos de participación

 

La empresa organizadora entregará a sus clientes boletos-tómbola en la siguiente medida:

-Por cada suministro de carburante Gasóleo A y/o Sin Plomo 95 igual o superior a 15 euros y menor de 30 euros tendrá derecho a un boleto-tómbola.

-Por cada suministro de carburante Gasóleo A y/o Sin Plomo 95 igual o superior a 30 euros y menor de 50 euros tendrá derecho a dos boletos-tómbola.

-Por cada suministro de carburante Gasóleo A y/o Sin Plomo 95 igual o superior a 50 euros tendrá derecho a 3 boletos-tómbola.

 

Quedan excluidos de esta promoción los clientes a crédito, los taxis locales que ya disfruten de otra promoción y/o descuento y todos los empleados de la empresa organizadora. Así mismo quedarán excluidos de la presente promoción todos los suministros de carburante que no sean Gasóleo A y/o Sin Plomo 95, es decir, los suministros de Gasóleo Bonificado no son válidos, igualmente queda excluido el gasto en tienda.

Los clientes pueden obtener premios directos que podrán canjear en el establecimiento de la empresa organizadora.

Para acceder al SORTEO deberán rellenar obligatoriamente el formulario impreso en el boleto con todos los datos que se les solicita, Nombre, Apellidos, DNI, teléfono móvil y correo electrónico con datos verdaderos, legibles y con su firma manuscrita. Posteriormente deberá introducir el mismo dentro de la urna habilitada para ello. Una vez introducido el boleto en la urna, este no podrá ser manipulado ni modificado por los clientes.

Los boletos premiados quedarán expuestos para su cotejo en la sede de la empresa organizadora durante los siguientes 30 días naturales tras la celebración del sorteo.

 

La empresa organizadora se reserva el derecho de suspender la continuidad de la promoción y posterior sorteo sin previo aviso si percibiera alguna manipulación o falsificación de los boletos-tómbola o de los datos del que altere de cualquier forma la correcta continuidad de la promoción y posterior sorteo.

 

D.-Premios y número de ganadores

 

Se establecen tres premios para el denominado SORTEO que consisten en:

 

1 premio de 300 euros en carburante (gasóleo A o gasolina 95) para el poseedor del número ganador del sorteo de la ONCE celebrado el día 31 de mayo de 2018.

1 premio de 150 euros en carburante (gasóleo A o gasolina 95) para el poseedor del número posterior al número ganador del sorteo de la ONCE celebrado el día 31 de mayo de 2018.

1 premio de 150 euros en carburante (gasóleo A o gasolina 95) para el poseedor del número anterior al número ganador del sorteo de la ONCE celebrado el día 31 de mayo de 2018.

 

Si el número ganador de la ONCE del día 31 de mayo de 2018 fuera superior a 20.000 o el número premiado no hubiese participado en el SORTEO o no inscrito correctamente, el SORTEO pasaría al día siguiente, y así consecutivamente hasta que el número ganador estuviese en el rango entre el 00000 y el 20.000 y el número ganador estuviese inscrito de forma correcta. En ningún caso serán premiados ningún número anterior o posterior si el número ganador no está dentro del rango antes mencionado, es decir, entre el 00000 y el 20.000.

Los premios sólo podrán ser canjeados en la E.S. Santa Ana de la Janda.

 

Asimismo, se establecen los siguientes premios directos que aparecerán de forma individual en los boletos-tómbola:

 

1000 descuentos del 15% aplicable en lubricantes

1000 boletos-tómbola adicionales

1500 lavados en máquina de presión

500 ambientadores

500 llaveros linterna

500 bolígrafos personalizados

500 llaveros ficha carro compra

500 llaveros silueta coche

500 puzles personalizados

500 tazas personalizadas

500 cajas de ceras

 

En ninguno de los casos los premios podrán ser canjeados por su valor comercial en euros.

 

Con respecto al premio directo [15% de descuento en lubricantes], se le ofrecerá al cliente un ticket de caja, sellado por la empresa organizadora con vigencia hasta el día 30 de junio de 2018, siempre que el cliente decida insertar el boleto en la urna para optar al sorteo final del día 31 de mayo de 2018. En cualquier caso para la reclamación de cualquiera de los premios la fecha límite será el 30 de junio de 2018.  

 

La empresa organizadora contactará con los poseedores de los boletos premiados que tendrán 30 días naturales desde la celebración del sorteo para reclamar su premio, es decir, hasta el 30 de junio de 2018. Si pasado el tiempo estipulado la empresa no localiza al ganador o el ganador no reclama su premio, este quedará desierto.

 

 

 

E.-Protección de datos de carácter personal

 

Los datos suministrados por los participantes serán tratados confidencialmente y recopilados en un fichero automatizado de datos de carácter personal, siendo la empresa María Teresa Fernández Pérez-Blanco, titular y responsable de dicho fichero, con el objetivo de:

  • Gestionar la participación de los concursantes y ponerse en contacto con ellos.
  • Comunicarles que han resultado ganadores del concurso.
  • Enviar información comercial de la E.S. Santa Ana de la Janda.

La E.S. Santa Ana de la Janda y su titular María Teresa Fernández Pérez-Blanco garantiza el cumplimiento íntegro de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal en el tratamiento de los datos personales recogidos en el concurso SORTEO BOLETO-TÓMBOLA en especial en lo que se refiere a la atención del ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos personales de los concursantes.

 

 

 

F.-Aceptación de las Bases Legales

La participación en el concurso implica la aceptación de los presentes términos y condiciones legales. Cualquier manifestación de no aceptación de la totalidad o parte de las bases legales implicará la exclusión del participante y, como consecuencia de ello, María Teresa Fernández Pérez-Blanco quedará liberada del cumplimiento de la obligación contraída con este participante.

 

 

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